Etiquetado de los alimentos: principales novedades legislativas (Diciembre 2014)

El próximo 13 de diciembre de 2014, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor será de obligado cumplimiento. Esta aplicación obligatoria se traduce en una serie de cambios en el etiquetado de los productos alimentarios, siendo su principal objetivo que el consumidor conozca realmente lo que va a consumir y se garantice así su derecho a la información, pudiendo tomar decisiones por sí mismo al comprar o no un alimento.

 

Las principales novedades que destacamos en Proyecta Consultoría y Formación, en unísono con las que están siendo más comentadas en el sector alimentario, son las siguientes:

 

  • Origen de los alimentos

Con la entrada de este reglamento, es obligatorio indicar el país de origen en el etiquetado también en la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral, puesto que hasta ahora sólo era obligatorio para la de vacuno, y en los casos en los que de no hacerlo pudiera suponer un engaño al consumidor.

 

  • Alimentos excluidos

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol  de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes.

Los alimentos que no estén envasados también se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este reglamento por el momento, y siempre y cuando el Estado miembro no decida incluirlo en el ámbito nacional.

 

  • Características de las etiquetas

A lo largo de toda la norma queda patente que la información ofrecida al consumidor debe ser siempre clara y legible. Por ello, entre las incorporaciones más destacadas se encuentra establecer un tamaño mínimo de letra para la información obligatoria de 1,2 mm cuando la superficie máxima de un envase es mayor a 80 cm²; en caso contrario, que la superficie máxima de un envase sea inferior a 80 cm², el tamaño mínimo de la letra es de 0,9 mm.

Si ya fuera menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria; y si la superficie más grande ya es inferior a los 10 cm², tampoco lo es la lista de ingredientes.

En todo caso, e independientemente del tamaño del paquete, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre.

 

  • Alérgenos

La información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes en los alimentos envasados, de una manera destacada que la diferencie del resto de la lista de ingredientes, como por ejemplo por el tipo de letra o colores. En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto.

 

  • Información nutricional obligatoria

Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal.

En cuanto a la forma de expresión en 100 g o 100 ml, o por porción o por unidad de consumo, queda regulado para cada caso concreto en los artículos 32 y 33 (acceso directo al Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo). También se regula las formas adicionales de expresión y presentación, como los símbolos gráficos, permitiéndolas siempre y cuando la validez de su comprensión se base y esté respaldada por estudios científicos por ejemplo, o no induzcan a engaño al consumidor.

No obstante, se especifica en el reglamento que la obligatoriedad de incluir la información nutricional será a partir del 13 de diciembre de 2016, permitiendo en todo caso a las empresas alimentarias adelantarse a dicha aplicación, y en dicho caso, sí deben cumplir esos requisitos.

En cuanto a los ácidos grasos trans la previsión es que en aproximadamente 3 años, la Comisión Europea presente alguna propuesta legislativa.

  • Otras peculiaridades

Nos han parecido también muy importantes otras peculiaridades que incluye la nueva normativa, como la necesidad de indicar si el producto ya ha sido descongelado, la conveniencia de utilizar el término ‘sal’ en lugar de ‘sodio’, o la obligatoriedad de que ahora toda la información debe aparecer en el mismo campo visual.

 

Este reglamento, tras su entrada en vigor a los 20 días tras su publicación (en noviembre de 2011), es de obligado cumplimiento a partir del 13 de diciembre de 2014, tal y como se establece en su artículo 55.

 

Acceso directo al documento Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Fuente: Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)

Diciembre 2014